Disposición Nº 294/GCABA/DGIUR/17
Firmantes | BugarÃn |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA |
VISTO:
El Expediente N° 688.307/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
los usos: "Instituto de Enseñanza; Academia; Consultorio Profesional", para el
inmueble sito en la calle Leiva N° 4247, Planta Baja U.F N° 29, con una superficie a
habilitar de 126.10 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito E2 de Zonificación General del Código
de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007. El
inmueble se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Estructural;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
5046729-DGIUR-2017, hace saber que, de acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del
Código de Planeamiento Urbano, el cual consigna los usos permitidos y las
restricciones que condicionan los mismos, para el Distrito E2: el uso solicitado
"Instituto de Enseñanza, Academia" se asimila a los Usos expresamente consignados:
Institutos Técnicos, Academias - Enseñanza especializada. Ley N°123: S.R.E.,
afectado con las referencias 14 de estacionamiento; donde la referencia 14 determina:
"un módulo cada cuatro aulas", los que resultan PERMITIDO. El uso solicitado
"Consultorio Profesional", se encuentra expresamente consignado y resulta NO
PERMITIDO en dicho Distrito;
Que se exceptúa del requerimiento de estacionamiento, según lo establecido por el
art. 5.3.4 CASOS ESPECIALES, del CPU, punto 2, donde: "... En edificios
preexistentes cuando cuenten con planos aprobados con anterioridad al
01/05/1977...";
Que, por lo expuesto, es opinión de la Gerencia Operativa Grandes Proyectos
Urbanos (GOGPU) que, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, corresponde
visar los usos permitidos. No resulta factible acceder al visado para el uso solicitado
"Consultorio Profesional", en cumplimiento de lo normado en el Código de
Planeamiento Urbano;
Que, desde el punto de vista del patrimonio urbano se considera que los usos
permitidos no originan impactos relevantes en el inmueble protegido ni en el Distrito en
cuestión;
Que se visan los usos solicitados permitidos, dejando constancia que el visado no
implica la...
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