Disposición N° 294/DGROC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N294/DGROC/19
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, las
Ordenanzas Nº 34.421 y Nº 22.278, el Expediente Electrónico Nº 2019-16390352-
GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2019-16390352-GCABA-DGROC se presenta en
carácter de consulta, documentación de "Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Azara Nº 48 con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que los interesados solicitan se exceptúe al proyecto de ejecutar la vivienda del
encargado, dadas las características del mismo.
Que por Expediente Electrónico Nº 2018-34205683-MGEYA-DGROC se presenta
documentación de "Demolición total y Obra Nueva".
Que según se desprende del archivo PLANO-2019-16390260-DGROC ubicado en el
orden 5, el proyecto se encuentra conformado por: un pequeño subsuelo con la sala
de tanque de bombeo; una planta baja, con el hall de acceso, el auxiliar de portería
con su baño, la sala de máquinas del ascensor, un sector de juegos y un espacio de
guarda vehicular, 1º a 2º piso con DOS (2) unidades de vivienda por nivel; 3º piso con
otras DOS (2) unidades de vivienda tipo dúplex por lo que se genera un 4º piso y
planta azotea de acceso interno.
Que se proyectan un total de SEIS (6) unidades de vivienda; TRES (3) niveles con
acceso a unidades habitables; una superficie a construir de 1129.49m2, y una
superficie para FOT de 661.31m2, ello conforme lo declarado en los planos
presentados.
Que teniendo en cuenta que en las condiciones proyectadas se supera sólo en uno la
cantidad de pisos que estipula el Artículo 4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL
EDIFICIO" del Código de la Edificación - modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la
vivienda del encargado, considerando la diferencia en menos que existe tanto entre la
superficie computable para FOT como entre la cantidad de unidades proyectadas y la
que pone como límite la norma para requerir la citada vivienda que se proyecta el local
"Auxiliar de Portería" de acuerdo al Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD"
del Código de la Edificación; y considerando que de aceptarse lo peticionado en las
condiciones descriptas no se advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del
Código de la Edificación, resulta procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las
atribuciones conferidas a esta Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº
13.034), exceptuando al edificio proyectado de construir vivienda del encargado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5745 - 20/11/2019

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