Disposición N° 294/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 294/DGIUR/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 27.214.486/2018 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para
el inmueble sito en la Av. De Mayo Nº 701/741, Av. Rivadavia Nº 702/740 esquina
Chacabuco Nº 13/27, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en la zona 9d sobre la calle Rivadavia y
10e sobre Av. De Mayo del Distrito APH Zona Bancaria y no se encuentra Catalogado;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
29266984-DGIUR-2018, indica que el esquema de publicidad N° Orden 9 PLANO-
2018-27214420-SSREGIC, correspondientes a la colocación de anuncio publicitario en
el coronamiento del mismo, no afectan los valores patrimoniales del ámbito de
emplazamiento del inmueble, por lo que corresponde su visado;
Que con lo expuesto, el Área Técnica, no tendría inconvenientes en acceder al visado
de "Publicidad en el Coronamiento", para el edificio sito en la Av. De Mayo Nº 701/741,
Av. Rivadavia Nº 702/740 esquina Chacabuco Nº 13/27;
Que, toda vez que el recurrente por IF-71333555-SSREGIC-2019 (N° de Orden 34)
solicita la corrección de la dirección del inmueble, se procede a modificarla;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 1829-DGIUR-2018 dictada en fecha 31
de octubre de 2018.
Artículo 2º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante a Plano-2018-27214420-SSREGIC N° de Orden 9, para el
inmueble sito en la calle Av. De Mayo 701/741, Av. Rivadavia Nº 702/740 esquina
Chacabuco Nº 13/27, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de
aplicación para el presente caso.
Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2018-27214420-SSREGIC al recurrente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019

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