Disposición N° 294/DGFYCO/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 294/DGFYCO/21
Buenos Aires, 3 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 2.624 (TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N° 6017), DNU N° 260-
APN-PTE/20, N ° 167-PEN/21, N° 1-GCABA-AJG/20 y sus respectivas prorrogas, 235-
PEN/21, N° 241-PEN/21, y DECTO Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021, Resolución N°
120-AGC/21;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Pandemia en relación al
coronavirus (COVID-
19) por lo que mediante la Ley 27.541 se ha declarado la emergencia pública en
materia sanitaria;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto dicha emergencia pública, término que fuera prorrogado mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de Diciembre de 2021
inclusive;
Que en igual sentido, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1-GCABAAJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 prorrogándose dicha
medida Decretos N° 08/20, 12/20, 15/20, 17/20, 05/21 y 07/21 hasta el 31 de Mayo de
2021 inclusive;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21, se establecieron
disposiciones locales y medidas generales de prevención a los fines de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, modificándose dicha norma
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el cual restringe la
circulación de personas a tales efectos;
Que consecuentemente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableció mediante Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021, la suspensión de las
actividades del Sector de la Construcción, en obras privadas de más de dos mil
quinientos metros cuadrados (2500 m2) hasta el 21 de mayo inclusive, y permitió el
ingreso a dichas obras para la mitigación de posibles riesgos, previa autorización de la
Agencia Gubernamental de Control;
Que mediante Resolución 120-AGC/21, el Director Ejecutivo otorgó un plazo de 48 hs.
para que las actividades referidas en el párrafo precedente, lleven a cabo las tareas
necesarias para extremar las medidas de seguridad propias de la obra, hacia la vía
pública y de terceros, durante el período de suspensión establecido en el Decreto
citado;
Que teniendo en cuenta lo normado en el Decreto N° 154-GCABA-AJG/2021 en
relación a la suspensión de las obras mayores a 2500 m2, resulta necesario que esta
instancia determine un procedimiento para los casos de detección de riesgo durante el
plazo de paralización que dicho decreto establece;
Que dicho procedimiento, establecerá los lineamientos exigidos a los fines de detectar,
informar, evaluar y ejecutar las tareas de carácter urgente que resulten necesarias a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6116 - 04/05/2021

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