DISPOSICIÓN Nº: 294

Número de registro29987
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorDELEGACIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN REGIÓN IV

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

14 de agosto de 2019

VISTO:

El Expediente Nº 00414-0082399-6, en cuyas actuaciones se gestiona la apertura de un procedimiento sumarial contra la docente Norma Beatriz SÁNCHEZ, Maestra de Grado Escuela Primaria Común Diurna titular de la Escuela Primaria Nº 291 “Manuel Belgrano” de Barrancas, por las supuestas irregularidades cometidas durante su desempeño como directora interina de la Escuela Primaria Nº 829 “Gregorio Las Heras” de Arocena – Departamento San Jerónimo-; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose practicado la investigación presumarial de rigor, cuya síntesis aparece en el informe producido por la Supervisora actuante, de fs. 2 a 6, y según surge del mismo, la Sra. Sánchez habría incurrido reiteradamente en conductas irregulares pasibles de reproche disciplinario, incompatibles con el ejercicio responsable de su rol de conducción institucional;

Que entre las irregularidades que se le atribuyen, se destaca el desorden administrativo contable advertido en el manejo de los fondos públicos asignados al establecimiento escolar en conceptos de Servicio de Comedor Escolar y Copa de Leche, Refuerzo Nutricional y Gastos de Funcionamiento, en cuyas rendiciones se han detectado inconsistencias varias, tales como faltantes, omisiones y facturas impagas, tal como surge de las actas de supervisión incorporadas de fs.16 a 32;

Que no obstante las orientaciones impartidas, el monitoreo realizado y la insistencia de la Supervisora actuante para regularizar los aspectos defectuosos, la directora Sánchez no logró ordenar y completar la documentación contable exigida reglamentariamente;

Que la Sra. Sánchez presentó el 15 de octubre de 2018 su renuncia a la suplencia del cargo directivo que desempeñaba en la Escuela Primaria Nº 829 sin haber regularizado a la fecha las irregularidades cometidas, aunque en el acta que documentó el acto de traspaso de la dirección (fs. 30 a 35) se detallaron todas las deficiencias advertidas y se acordó trabajar articuladamente con la directora entrante para resolver esas falencias;

Que una vez finalizada la suplencia en la dirección de la Escuela Primaria Nº 829 la Sra. Sánchez debía reintegrarse a su cargo de Maestra de Grado titular de la Escuela Primaria Nº 291, retorno que nunca efectivizó, sin que tampoco mediara de su parte aviso fehaciente ni justificación posterior, si bien, según consta de fs. 38 a 52, la dirección del mencionado establecimiento procedió a intimarla formalmente de conformidad con las previsiones del Artículo 18º de la Ley Nº10290, sin respuesta satisfactoria hasta la fecha, por lo cual, al haberse...

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