Disposición N° 2939/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2939/DGDYPC/18
Buenos Aires, 2 de julio de 2018
VISTO: El Expediente Eelctrónico N° 24792793-MGEYA-AJG-2017 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Lucía Elena Ramona Iacoponi,
DNI 4.269.309, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informe IF-2018-07190014-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento el estado de registro de
los denunciados, así como el contenido de la declaración jurada correspondiente al
período 2016;
Que por providencia PV-2018-12851122-DGDYPC, se formuló imputación contra
María Laura Martínez, CUIT 27-23331443-4, RPA 4811 y Diego Martínez, CUIT 20-
25630906-9, RPA 7135, por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los sumariados la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, que establece: “Artículo 12.- Declaración jurada:
Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben
presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra,
consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea
relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.“;
Que se imputó a María Laura Martinez la presunta infracción al artículo citado por
cuanto según surge del contenido del informe IF-2018-07190014-DGDYPC, la
sumariada habría informado en su declaración jurada correspondiente al período 2016
que administraba el “consorcio Larrea 785“;
Que sin embargo, tal como surge de la documentación obrante en las actuaciones
E.E. 5937711/MGEYA/AJG/2016 y de los propios dichos de la sumariada en su escrito
del 05/04/2018, su administración correspondería a un subconsorcio (Larrea 758) y no
a un consorcio (Córdoba 2478, 2482, 2490, 2494, 2496 y 2500, esquina Larrea 785);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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