Disposición N° 292/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 292/DGIUR/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 6.085.743/2019 por el que se solicita el Visado de "Esquema de
Publicidad", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 429, Planta Baja, según
documentación gráfica obrante en IF-2019-06085739-GCBA-SSREGIC (Nº 5 de
orden), y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación APH 51
"Catedral al norte" y el mismo no está Catalogado;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
6849172-DGIUR-2019, indica que mediante IF-2019-06085739-GCBA-SSREGIC
(Orden 5), el recurrente presenta Plano de propuesta Esquema de Publicidad, de Un
(1) Letrero frontal con Letras corpóreas sueltas iluminadas;
Que siendo que la propuesta de Publicidad de "Letras frontales iluminadas simples",
es Permitida, que son de letras cajón transiluminadas, que las mismas acompañan los
lineamientos de la fachada del Inmueble, cumplimentan con la normativa vigente; por
lo tanto no habría inconvenientes en acceder al visado en cuestión;
Que en tal sentido, el Área Técnica competente no tendría inconvenientes en acceder
al visado de propuesta de "Publicidad de Un (1) Letrero con Letras sueltas frontales
iluminados simple", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 429, Planta Baja.
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 429, Planta Baja, según
documentación gráfica obrante en IF-2019-06085739-GCBA-SSREGIC (Nº 5 de
orden), de acuerdo a las pautas y condiciones que a tal efecto dispone la normativa
vigente.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su emisión; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la documentación
gráfica obrante en IF-2019-06085739-GCBA-SSREGIC (Nº 5 de orden) al recurrente.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019

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