Disposición N° 29/EAIT/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 29/EAIT/22
Buenos Aires, 9 de mayo de 2022
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 326/17
y su modificatorio N° 287/18, las Disposiciones Nros. 92/EAIT/2.018, 54/EAIT/2.018,
72/EAIT/2.019, 116/EAIT/2.019, 5/EAIT/2.021 y 105/EAIT/2.020, y el Expediente
Electrónico N° EX-2018-18037624- MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° EX-2018-18037624-MGEYA-DGCYC tramitó la
Licitación Pública Nº 623-0980-LPU18 para un Servicio de Transporte Aéreo no
Regular Interno y Regional destinado al traslado del equipo médico de ablación y
trasplante, con su respectivo equipaje y carga, así como órganos y tejidos
ablacionados, y el transporte terrestre del equipo médico y/o órganos y tejidos, desde
la Institución Hospitalaria correspondiente, hasta la institución donde se llevare
adelante el Proceso de Donación, con retorno al hospital, dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y hasta 200 km.;
Que con el avance ordinario del procedimiento que nos ocupa, mediante Disposición
Nº 92/EAIT/2.018, se aprobó y adjudicó la presente Licitación a favor de la firma
PACIFIC OCEAN S.A. (Renglones N° 1 al N° 3) en la suma total de hasta PESOS
ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y UNO con 60/100 ($ 11.995.731,60.-), por un período de veinticuatro (24)
meses;
Que es dable poner de manifiesto que la Licitación de marras se compone de
obligaciones contractuales de tracto sucesivo, característico de la modalidad “Orden
de Compra Abierta”;
Que en efecto, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares prevén la posibilidad
de actualizar los precios de los bienes y/o servicios incluidos en los mismos a través
de índices preestablecidos, con el propósito de evitar discrepancias desmedidas entre
los montos adjudicados y los valores actuales del mercado, impidiendo de este modo
el irremediable perjuicio en el que recaerían los proveedores;
Que al respecto, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado mediante
Disposición Nº 54/EAIT/18, en su Cláusula N° 59 prevé el citado proceso de
actualización de precios, estableciendo como índices para el Renglón N° 1: la
variación que sufra el índice de precios internos al por mayor (IPIM) 7.2.1 Producto
refinado de Petróleo (Código 23)INDEC; y para los Renglones N° 2 y N° 3: la
variación del precio del combustible en Aeroparque para Operadores Aéreos
Comerciales no regulares publicados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF S.A.);
Que, en ese sentido, con fecha 28 de agosto de 2.019, por Disposición N° 72/EAIT/19,
se aprobó, a partir del 5 de agosto de 2.019, la primera actualización de precios
solicitada por la firma adjudicataria;
Que, posteriormente, por Disposición N° 116/EAIT/19, se aprobó, a partir del 6 de
diciembre de 2.019, la segunda actualización de precios requerida por la empresa en
cuestión;
Que seguidamente, por Disposición N° 5/EAIT/2.021, se aprobó a partir del 6 de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6375 - 11/05/2022

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