Disposición N° 2894/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2894/DGDYPC/21
Buenos Aires, 19 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16468849-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mónica Laura Creus Ureta,
DNI 11.286.806, contra Mariana Patricia Riera, CUIT 27-21485938-1, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 6 de julio de 2020
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por IF-2020-22065587-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Mariana Patricia
Riera, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 9585;
Que por providencia PV-2020-28839445-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos a), f) e i) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 30/11/2020 y
28/01/2021;
Que debidamente notificada, la imputada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se habría garantizado el libre acceso
de la denunciante a la documentación del inmueble, específicamente en lo que hace a
las copias de las actas de asambleas celebradas en el consorcio, y copias de
presupuestos. Ello, conforme se acreditaría con la copia del correo electrónico de
fecha 30/04/2020 enviado por la Sra. Creus Ureta a la sumariada, entre otros
requerimientos;
Que al momento de efectuar su descargo, la requerida sostuvo que: “...Niego
rotundamente que, no hubiese cumplido con lo dispuesto en el reglamento del
consorcio, ni con las resoluciones de las asambleas (...) debe tenerse especial
consideración y prudencia en constatarse que por mi parte se cumplió acabadamente
con mi gestión de administrador. No habiendo infringido norma alguna de la ley 941.
Menos aún en violar los referidos incisos del artículo 9 del referido plexo normativo...”;
Que a tenor de lo referido, corresponde señalar que el argumento esgrimido por la Sra.
Riera no resulta suficiente para eximirla de responsabilidad, toda vez que la misma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6211 - 09/09/2021

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