Disposición N° 2832/DGDYPC/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N2832/DGDYPC/17
Buenos Aires, 14 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente Electrónico N°4489858-MGEYA-DGDYPC-17 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. LUGLI, MALVINA
VANESA, D.U. 24.794.498 contra DE LA FUENTE, MARÍA CRISTINA, CUIT N° 27-
11558064-2, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 16/12/2016 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre partes;
Que por providencia PV-2017-14355574-DGDYPC, se formuló imputación contra la
denunciada De la Fuente, María Cristina por presunta infracción al artículo 15 inciso a)
de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en ese estado corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley N° 941, cuyo texto reza: "Infracciones: Son
infracciones a la presente ley: a) El ejercicio de la actividad de administrador de
consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la
presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º (...)";
Que al respecto, y a fin de valorar correctamente la imputación, debe tenerse en
cuenta que el artículo 2 de la Ley Nº 941 establece: "Obligación de inscripción: La
administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la
previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal";
Que la infracción a la Ley Nº 941 se funda en el hecho de que la sumariada habría
ejercido la actividad de administradora del consorcio de propiedad horizontal, ubicado
en la calle ANCHORENA 390/392, de esta Ciudad, sin estar debidamente inscripta en
el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que la citada imputación se basó en que según surge del informe IF-2017-05094323-
DGDYPC, existiría una homónima inscripta por ante el Registro Público de
Administradores de Consorcios, no surgiendo la inscripción de la misma;
Que al respecto, y como ya se mencionara, la sumariada debidamente notificada no
presentó descargo;
Que en consecuencia, en virtud de la documental aportada por la accionante, que
sirve de fundamento a la denuncia, y al silencio de la requerida, corresponde
determinar si efectivamente esta última ha infringido el inciso imputado al no estar
inscripta en el citado Registro;
Que de la prueba acompañada: liquidación de expensas del mes noviembre del año
2016, nota de novedades fechada 3/12/2016, informe de novedades fechado
17/11/2016, recibos varios -junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5731 - 30/10/2019

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