Disposición N° 2821/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2821/DGDYPC/20
Buenos Aires, 29 de abril de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09587791-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Rita Verónica Gerónimo, DNI
17.199.150, contra Mirta Mabel Godoy, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 10/06/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-20689967-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Godoy, Mirta Mabel se encuentra inscripta bajo la matrícula N ° 2795;
Que por providencia PV-2019-24141314-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso h) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada por medio de cédula N° 9408-DGDyPC-19, la sumariada
no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) h.
Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios. Para los consorcios que soliciten la apertura de la cuenta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como opción la gratuidad de dicha cuenta, la
cual incluye el trámite de alta, mantenimiento mensual, emisión de chequeras,
transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que corresponda a la ciudad. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de los formularios de liquidación de expensas
correspondientes a los periodos mayo y junio 2017 glosados por la denunciante -cuya
confección se le atribuye a la sumariada-, de los que no se desprendería dato alguno
que vincule al Consorcio administrado con una cuenta corriente abierta a su orden y
en la que se efectúen los depósitos de las sumas de las que resulte acreedor;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 12 del plexo normativo
referido, disponiendo el mismo: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as
administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar
anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que administra,
consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de asamblea
relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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