Disposición N° 282/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 282/DGROC/18
Buenos Aires, 3 de julio de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 5460 y Nº 3304, los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el
Expediente Nº 86241/1997 y el Expediente Electrónico Nº 24649990/DGROC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 24649990/DGROC/2016, originado de la
digitalización del Expediente Nº 86241/1997, para el predio sito en la calle Zapata Nº
272/74, tramita documentación para registrar Obras Ejecutadas Sin Permiso
Reglamentarias, según se informa en Nº de Orden 41 Pág. 1/3 (IF-2018-18193786-
DGROC) de la actuación administrativa mencionada.
Que se trata de una ampliación de 97.00 m2 reglamentarios, realizada en una finca
destinada a Vivienda Multifamiliar y Garage.
Que en Nº de Orden 31 Pág. 1/2 (PLANO-2018-14670060-DGROC) se agrega plano
anterior registrado.
Que según el Informe de Nº Orden 39 (IF-2018-18179137-DGROC) la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro informa que: "debe darse curso a la
tramitación y eventual registro del plano "Conforme a Obra", teniendo como
presentante válido y suficiente a la sociedad "VIEJOBELGRANO S.R.L.", no
correspondiendo solicitar nuevo certificado parcelario , toda vez que resulta ser quien
presentó en tiempo y forma el Expediente 86241/1997, cuyos planos de "Demolición
total y Obra Nueva" fueron registrados con fecha 26 de diciembre de 1997, y sirven de
antecedente a la presente tramitación."
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que este Organismo técnico entiende que según informe de Nº de Orden 41 Pág. 1/3
(IF-2018-18193786-DGROC), y según la declaración jurada del profesional
interviniente s/ Nº de Orden 4 Pág. 154 a 155/204 (RE-2016-24650631-DGROC), las
mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus
ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia
con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3.
"Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones
contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del
Código de la Edificación.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5447 - 31/08/2018

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