Disposición N° 28/DGCPUB/21
Emisor | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
DISPOSICIÓN N.° 28/DGCPUB/21
Buenos Aires, 6 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) y la Ley Nº 6.384, el
Decreto Nº 74/09, las Resoluciones Nº 331-MHGC/09 y N° 91-MHGC/15, el
Expediente Electrónico Nº 10473617-GCABA-DGCPUB/21 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley Nº 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) faculta a la
Dirección General de Tesorería a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias
estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto
General;
Que el artículo 20 de la Ley Nº 6.384 fija en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL
MILLONES ($ 32.000.000.000.-), o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u
otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo al que se refieren
los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) o de los
adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja;
Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del citado
Ministerio, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por
un valor nominal de PESOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 32.000.000.000.-), o
su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del
inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la
fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto
máximo autorizado en el párrafo precedente;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 20 de la Ley N° 6.384;
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente, se estableció a través del Decreto Nº 74/09, el marco normativo al que
estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características,
forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que por el aludido Decreto se designó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación e interpretación, quedando
facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren
necesarias;
Que por Resolución N° 331-MHGC/09 se autorizó al Director General de Tesorería y al
Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar todas las gestiones
necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires toda la
documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo
la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro;
Que mediante Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la
Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la
Dirección General de Tesorería, todas dependientes del entonces Ministerio de
Hacienda, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6092 - 07/04/2021
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