Disposición N° 2797/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2797/DGDYPC/18
Buenos Aires, 26 de junio de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 12561334-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de VIZGARRA, AGRIPINA
INDALECIA, DNI N° 13.411.097, contra MOLINA, VERONICA ELIZABETH, CUIT N°
27-30335454-4, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado a la denunciada, con fecha 11 de julio de 2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye el 29 de agosto de 2017 sin acuerdo entre
las partes;
Que por informe IF-2017-20393183-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Verónica Elizabeth
Molina, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8960;
Que por providencia PV-2017-24531305-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y h) y 10 incisos b), e), f) y g) de la Ley
941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Obligaciones del
Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f. Conservar la
documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del
Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de
propietarios...";
Que la citada imputación al inciso f) se sustentó en la carta documento N° 21946045,
enviada por la denunciante el 26/04/2017, donde se solicitaría que "...extienda la
instrumentación indispensable a fin de saldar el importe correspondiente al servicio de
expensas que quepa deducir por el periodo desde el 17-2-2017(...) fotocopias de los
presupuestos firmados y aprobados por el consorcio, de todas las asambleas de los
servicios de AYSA y EDESUR, y todos los gastos efectuados por el consorcio,
comprobantes de pagos a la AFIP, de la empleada Sra. IRENE BENITEZ", lo cual
demostraría que no se garantizaría a los consorcistas el libre acceso a la
documentación del Consorcio;
Que al momento de efectuar su descargo la sumariada sostuvo que "...La señora
denunciante ha tomado vista de la documentación solicitada..." por cuanto "...me puse
en contacto con ella a fin de conocer la documentación que necesitaba (...) y fijar un
día para la vista...". Agrega que "...Se le explica que solo le puedo ofrecer la vista y si
quiere fotocopias deberá hacerlas a su cargo..."; así, "...me dirigí a 2 vecinas que
fueron testigos de la situación. Les hice firmar una nota como constancia de que había
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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