Disposición N° 279/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 279/DGDYPC/21
Buenos Aires, 28 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16493624-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Joaquín Pablo Bujan, DNI N°
31.251.219, contra Santiago Carlos Gonzáles Rodríguez, CUIT N° 20-26836772-2, y
María José Rodríguez, CUIT N° 27-93449809-2, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a los denunciados, con fecha 03/11/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye sin que las partes arribasen a
una amigable composición;
Que por Informes IF-2020-28887489-GCABA-DGDYPC e IF-2020-28887438-GCABA-
DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Santiago Carlos González Rodríguez y María
José Rodríguez Tapia se encuentran inscriptos bajo las matrículas números 7826 y
240 respectivamente;
Que por providencia PV-2020-29298888-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a) y j), 10 incisos a), e) y f), 11 incisos
b), c), e) y f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, los sumariados presentan su descargo de manera
conjunta y acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar a partir del
contenido del acta de Asamblea de fecha 23/01/2020, que demuestra la deliberación
respecto de los arreglos vinculados con la correspondiente caldera de agua caliente a
fin de atender las necesidades de cada unidad funcional -conf. punto N° 6 del orden
del día-. Pese a ello, en función de lo informado en la liquidación de expensas
correspondiente al periodo febrero/2020 -y cuya confección se le endilga a los
sumariados- y de las cartas documento de fechas 13/04/2020 y 14/05/2020, por parte
de los administradores denunciados habría mediado inacción respecto de lo decidido
por los propietarios en la Asamblea mencionada;
Que en su descargo, los sumariados sostienen que dicha Asamblea tuvo lugar el día
16/01/2020 y que no participaron de la misma tratándose de una reunión de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6448 - 26/08/2022

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