Disposición N 694/GCABA/DGIUR/09

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPOSICIÓN N 694/GCABA/DGIUR/09SE DENIEGA LOCALIZACIÓN DE USO EN EL INMUEBLE SITO EN AV. RIVADAVIA 4223/25/27

Buenos Aires, 05 de agosto de 2009

DISPOSICIÓN N.° 694/DGIUR/09.

Buenos Aires, 5 de agosto de 2009

VISTO:

La Presentación Agregar N° 1 del Expediente N° 24.671/2004 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Mástil sobre azotea", en el inmueble sito en la Av. Rivadavia N° 4223/25/27, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C3I de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N° 1456-DGIUR-2009, informa que se hace notar que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) del Código de mencionado anteriormente, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 281-CPUAM-2008, vigente a partir del 29/9/2008, fecha de su publicación, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que en el artículo 4° del Acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las restantes pautas del Acuerdo. En el caso de los Distritos C3I no se admiten los mástiles sobre azotea (Fs. 149);

Que los artículos 6° y 7° fijan criterios morfológicos a tener en cuenta no solo para la instalación del soporte de antenas, sino además para la ubicación del recinto contenedor.

Estos parámetros morfológicos establecidos en la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano, relaciones R y r" correspondiente al distrito de zonificación en que se emplaza el predio, son verificados por el recurrente...

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