Disposición N° 2780/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2780/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 18234723-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Irene López Arceluz, DNI N°
10.964.703, contra José Luis Caldirola, CUIT Nº 20-08326123-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 02/07/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2019-24583409-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
José Luis Caldirola se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 924;
Que por providencia PV-2020-02486029-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b), e) y f), 10 incisos e), f) y h) y 12 de
la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial, la que es rechazada por
medio de la providencia PV-2020-07915017-GCABA-DGDYPC;
Que frente a dicho decisorio, el imputado interpone el recurso de reconsideración
previsto en el artículo 15 de la Ley 757, brindándosele el correspondiente tratamiento
por medio de la providencia PV-2021-19832611-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de
Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin
que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que
se presenten. f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso
de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, a partir de los dichos
de la aquí denunciante, del contenido de la nota emitida por la Administración
denunciada en fecha 31/05/2018, la carta documento de fecha 09/05/2019 y el correo
electrónico remitido con fecha 07/06/2019 ya que, en conjunto, evidencian
inconvenientes vinculados con el suministro de gas como así también falencias en las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6189 - 09/08/2021

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