Disposición Nº 903/2011

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2011

Martes 24 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.156 30

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) dÃas a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución N'º' 31/2011 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 9'º, apartado 2, inciso n) del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997 y Disposición N'º' 308/10 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al sector de atraque correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I. (CUIT N'º' 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, mediante Resolución N'º' 31/2011 (DGA), por el término de TREINTA (30) dÃas a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese. ComunÃquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y Dirección Regional Aduanera ROSARIO.

RemÃtanse los presentes a la División Aduana de ROSARIO para su conocimiento y notificación. — Sr. DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a/c de la Dirección General de Aduanas.

e. 24/05/2011 N'º' 61157/11 v. 24/05/2011 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución N'º' 174/2011

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0301488/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de EnergÃa Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N'º' 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA (UCEP) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional N'º' 05/2008 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión COMAHUE - CUYO Tramo Norte y Tramo Sur, resultando adjudicatarias las empresas LINEAS DEL COMAHUE CUYO SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el dÃa 28 de mayo de 2009.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N'º' 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N'º' 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el ArtÃculo 3'º de la Resolución N'º' 948/2005 y por el ArtÃculo 7'º de la Resolución N'º' 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones especÃficas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas, NPCOMCN-0851 y NPCOM-CS-1174 y 1448, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios de los Contratos de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la Ampliación INTERCONEXION COMAHUE-CUYO TRAMO NORTE Y DE LA INTERCONEXION COMAHUE-CUYO TRAMO SUR, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto N'º' 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del...

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