Disposición N° 276/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 276/DGIUR/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 5.008.634/2019 por el que se solicita el Visado de Publicidad, para el
inmueble sito en la Av. Juan de Garay 849 - Planta Baja - UF Nº 3, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación APH 1 - 14 -
Zona de Amortiguación, el mismo se encuentra con Protección General;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº
6760639-DGIUR-2019, indica que se adjunta la siguiente documentación
INLEG-2019-05008537-GCBA-SSREGIC - CONTRATO DE LOCACIÓN
IF-2019-05008488-GCBA-SSREGIC - FORMULARIO DE CONSULTA
IF-2019-05008575-GCBA-SSREGIC - FOTOGRAFÍA
PLANO-2019-05008583-GCBA-SSREGIC - PLANOS DEL LETRERO;
Que con lo expuesto, el Área Técnica informa que de acuerdo a la documentación
precedente y al análisis efectuado desde el punto de vista del patrimonio urbano, el
letrero propuesto cumple con los parámetros establecidos por la normativa vigente
según el Código Urbanístico (CUR) por lo cual considera que no existiría
inconveniente para su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección
General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
Artículo 1º.- Vísase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el "Esquema de
Publicidad" obrante en Plano-2019-05008583-GCBA-SSREGIC, para el inmueble sito
en la Av. Juan de Garay 849 - Planta Baja - UF Nº 3, debiendo cumplir con toda la
normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.
Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación
del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad
deberá ser consultada a esta Dirección General.
Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de
su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación
pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de
pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y el
Esquema de Publicidad obrante a Plano-2019-05008583-GCBA-SSREGIC al
recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido archívese. Copola
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5578 - 15/03/2019

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