Disposición Nº 275/GCABA/DGSPR/17

FirmantesCocca
EmisorDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

VISTO:

Ley N° 5460, N° 5503, la Ley N° 5688, Decreto N° 446/06, Decreto N° 394/13 y

Decreto N° 369/10, Disposición N° 63/10;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°5460 y su modificatoria N°5503, establecen las competencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Decreto N° 369/16, se aprobó la estructura organizativa dependiente del

Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana se encuentra la de participar en la formulación e implementar la

política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio

de vigilancia, custodia y/o seguridad privada;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Dirección General de

Seguridad Privada se encuentra el de controlar el cumplimiento de la ley que regula la

prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por

parte de personas físicas y/o jurídicas privadas con operaciones en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5688 Libro VI regula la prestación del servicio de seguridad privada en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Art. 461 pto. 17, establece esta Dirección General debe Inscribir y llevar un

registro de institutos de formación;

Que en el Art.467, específica que además debe establecer los lineamientos en materia

de capacitación en seguridad privada;

Que la Disposición N° 63/10 en su Art. 2 exige entre sus requisitos que los institutos de

formación deben presentar un convenio previamente suscripto con un polígono de tiro

habilitado;

Que con el objetivo de implementar la política de control establecida en la normativa

vigente, el polígono de tiro con el cual celebre el convenio ut supra mencionado debe

poseer su sede principal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Establézcase la obligatoriedad por parte de los institutos de formación que

soliciten su inscripción en el registro de la Dirección de Seguridad Privada, de

presentar...

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