Disposición N° 2737/DGDYPC/22

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2737/DGDYPC/22
Buenos Aires, 20 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 04945379-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Norberto Luis
Orlando Valiente Noailles, DNI 7.621.312, contra Graciela Marta Castiglioni, CUIT Nº
27-05945908-8, por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2022-04799700-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Castiglioni, Graciela Marta, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7442;
Que por providencia PV-2022-05253773-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos a), b) y f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b) y f), de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº
5.983, BOCBA N° 5415 del 17/07/2018) (...) f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.";
Que la imputación por presunta infracción al inciso a) encontró sustento en el acta de
asamblea del 22/08/2019, a través de la cual se determinó que se recabaran diversos
presupuestos a fin de realizar una auditoría contable. Pese a ello, conforme se
desprende de lo manifestado por el denunciante, dicha directiva no habría sido llevada
a cabo, en oposición de lo determinado por el Consorcio de Propietarios involucrado
en autos;
Que en su defensa, adujo la sumariada que la citada asamblea determinó la solicitud
de presupuestos para realizar una auditoría contable “siempre y cuando no haya
costos”, y que tal circunstancia tornó de imposible cumplimiento la directiva plasmada
por no obtener presupuestos gratuitos pese a las variadas solicitudes efectuadas a
distintos profesionales;
Que asimismo, manifestó que en dicha oportunidad la mayoría del consorcio aprobó la
rendición de cuentas presentada;
Que ahora bien, y no obstante lo referido, la imputada no aduna elemento alguno en
sustento de lo que aduce, debiendo señalarse en tal sentido, que la mera afirmación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6389 - 02/06/2022

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