Disposición N° 273/HGNRG/21

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 273/HGNRG/21
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021
VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su decreto
reglamentario Nº 74-GCABA/21, las disposiciones Nº DISFC-2018-203-GCABA-
HGNRG y DISFC-2019-184-GCABA-HGNRG y el Expediente Electrónico Nº
15514065/18-HGNRG, y
CONSIDERANDO:
Que mediante DISFC-2018-203-GCABA-HGNRG se autorizó el proceso de compra Nº
420-0828-LPU18 para la prestación del servicio de recolección de residuos peligrosos
solicitado por la Comisión de Residuos Patogénicos de este establecimiento;
Que atento el aumento de la demanda, lo previsto en la licitación no cubrió las
necesidades estimadas, por lo que se solicitó el incremento a fin de asegurar el normal
funcionamiento del servicio mediante ampliación Nº 420-0478-AMP19;
Que mediante disposición DISFC-2019-184-GCABA-HGNRG se autorizó dicha
ampliación;
Que con fecha 18/07/2019 se procedió a emitir la Orden de Compra Nº 420-11019-
OC19 a favor de la firma HABITAT ECOLÓGICO S.A. por la suma de pesos noventa y
tres mil seiscientos ($93.600,00) por 1300 litros/kilos SERVICIO DE RECOLECCION
DE RESIDUOS PELIGROSOS TIPO Y6 (renglón 1) y 1300 litros/kilos SERVICIO DE
RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS TIPO Y16 (renglón 2);
Que la coordinadora de dicha Comisión informa que el vencimiento de la mencionada
Orden de Compra operó el día 16/08/2019;
Que por cuestiones de carácter operativo y administrativo de esta U.O.A. es menester
proceder a la rescisión de común acuerdo del renglón aludido en la antedicha Orden
de Compra y extinguirse por fuera de la modalidad BAC para que se dé curso a su
eliminación por sistema y formalizada por el presente acto administrativo según lo
establecido en el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 2095 (Facultades y obligaciones del
órgano contratante);
Que en este proceso en particular es aplicable lo dispuesto en el Artículo 115° de la
Ley 2095 (Revocación o rescisión sin culpa del proveedor), por tratarse de un caso de
unilateralidad sin culpa y por razones no imputables al contratista.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
el Anexo II del Decreto reglamentario Nº 74-GCABA/21,
LA DIRECTORA
DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ
CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA
DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA
DISPONEN
Artículo 1°.- Rescíndase sin cargo alguno de la Orden de Compra Nº 420-11019-OC19
la cantidad de 60 litros/kilos SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6211 - 09/09/2021

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