Disposición N° 272/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 272/DGIUR/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 29.811.691/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio Minorista de Productos Alimenticios, Comercio Minorista de
Bebidas en general Envasadas, Comercio Minorista de Masas Bombones, Sándwiches
(Sin Elaboración), Café Bar", en el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1628,
Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 45,26m², y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión, se encuentra localizado en un Distrito R2aI del Código
de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
2861686-DGIUR-2018, en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, informa que:
a. El Parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a, en su ítem a) R2aI; establece:
"...1) Carácter: Zona destinada al uso residencial con alto grado de densificación y
consolidación, en la cual se admiten usos compatibles con la vivienda. ..."
"...5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N°
5.2.1..."
b. Del Cuadro de Usos 5.2.1 a) el cual consigna los usos permitidos y las restricciones
que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los requerimientos
de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los distintos
distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad se informa que:
El rubro "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill. Con servicio de
envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para estacionamiento. Ley N° 123: S.R.E.
La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos
R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." se encuentra comprendido en la
CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el
agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS; y resulta afectado a la referencia "750", es
decir Permitido hasta 750m², para el Distrito R2aI debiendo cumplimentar el
requerimiento numeral 26 para estacionamiento, es decir "...Salón de 150m² o más:
20%, como mínimo, de la superficie total construida..."
El rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E.
La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos
R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C.", se encuentra comprendido en la
CLASE A "SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTES" en el
agrupamiento SERVICIOS TERCIARIOS; y resulta afectado a la referencia "C", es
decir el Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de
la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente) para el Distrito R2aI
y debe cumplimentar el numeral 26 para estacionamiento, es decir "...Salón de 150m²
o más:
20%, como mínimo, de la superficie total construida...";
Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5578 - 15/03/2019

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