Disposición N° 2713-DGDCIV/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2713/DGDCIV/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
La Ley N° 5.920, Ley N° 471, el Decreto Reglamentario N° 51/GCBA/18, la Disposición
1358/DGDCIV/18, la Disposición Nº 1510/DGDCIV/18, la Disposición Nº
1386/DGDCIV/18, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.920 (BOCBA N° 5.285), se creó el Sistema de Autoprotección de
aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para todos
los edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito
privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios,
establecimientos y/o predios con afluencia de público;
Que por el artículo 5° de la precitada Ley, se creó el "Registro de Profesionales para la
elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección" dentro de la órbita
de la Autoridad de Aplicación, otorgándole a esta última potestades reglamentarias a
los fines de determinar las personas humanas o jurídicas que podrán inscribirse en el
Registro, como así también los requisitos que deberán cumplir para obtener dicha
inscripción;
Que el Decreto N° 51/18, reglamentario de la ley señalada, en su artículo N° 15 del
Anexo I establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa
Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo Nº 3 del aludido Decreto, dispone que "La Autoridad de Aplicación
deberá implementar el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a
prueba de los Sistemas de Autoprotección“ creado en el artículo 5º de la Ley N° 5.920,
dentro del plazo de sesenta (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto";
Que en este sentido, se ha dispuesto que, la Dirección General de Defensa Civil, en su
carácter de autoridad de aplicación, practique las medidas necesarias tendientes a la
implementación del "Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba
de los Sistemas de Autoprotección", a partir del plazo que allí se instituye;
Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido, resulta necesario contar con
personal profesional idóneo para formar parte del Registro de mención;
Que, a tales fines, la Dirección General de Defensa Civil ha dictado la Disposición Nº
1386/DGDCIV/18, convocando al proceso de inscripción de los profesionales
aspirantes a integrar el Registro de marras;
Que en virtud del nuevo número de edificios, establecimientos y/o predios alcanzados
por la presente normativa, y con la finalidad de asegurar un adecuado nivel de oferta
de servicios profesionales, se requiere de un mínimo de 200 (doscientos)
profesionales inscriptos;
Que, en esta inteligencia, la Ley Nº 471 de "Relaciones Laborales en la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en el artículo Nº 11 de su Título
Cuarto, sobre "Derechos y Obligaciones" de los trabajadores de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, prohíbe expresamente "...a) patrocinar trámites o gestiones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5342 - 26/03/2018

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