Disposición N° 271/HGAPP/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 271/HGAPP/18
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018
VISTO
el E.E Nº 22738604-18-HGAPP encuadrado en los términos del Dto. Nº
433/GCBA/2016 y
CONSIDERANDO:
Que, los Jefes de los Servicios de Guardia y Pediatría solicitaron oportunamente el
tratamiento con Cámara Hiperbárica para pacientes atendidos en este Hospital.
Que, por las presentes actuados se tramitó la aprobación del procedimiento adoptado
dado que fue impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales
esenciales.-
Que, por tratarse de un hecho consumado y a efectos regularizar la tramitación para
poder cancelar el compromiso asumido, se utiliza esta medodología.-
Que, la Sección Compras registro el pedido interno identificado con el Nº 125/18
(Pedido Sigaf Nº5624/18)
Que, mediante Remito Nº 0001-0005589 (HIPERCAMARAS S.A.), se acreditó la
prestación del tratamiento a los pacientes señalados en Solicitud de Pedido.-
Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en
el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en
poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran
sido debidamente salvadas.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Disposición
49/GCABA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en curso de la
presente disposición:
NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 08(Septiembre/18)
ACUMULADO APROBADO $ 190.821,93
SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 409.178,07
Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la
atención de los pacientes.-
Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo
dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010
EL DIRECTOR Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM.
ECONOM. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL "P.PIÑERO"
DISPONEN
Art. 1º.- Apruébase los tratamientos con Cámara Hiperbárica realizados a los
pacientes señalados en el Remito 0001-0005589 que oportunamente fueran atendidos
en este Hospital, en los servicios de Guardia General y Pediatría, por un total de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5467 - 28/09/2018

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