Disposición N° 27-HGAPP/18

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 27/HGAPP/18
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018
VISTO
el E.E. Nº -HGAPP-3694947-18 encuadrado en los términos del Dto. Nº
433/GCBA/2016 y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados se tramitó la reparación de un monitor de latidos
fetales perteneciente al Servicio de Partos.-
Que resulta impostergable e imprescindible para asegurar resultados finales
esenciales.-
Que, la Sección Compras identifico el presente pedido con el Nº 10/18 (SIGAF Nº
610/18).-
Que, la presente gestión debe llevarse a cabo con la celeridad tal que impide
someterse a procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones
vigentes o mediante el sistema de caja chica común.-
Que, la Dirección autorizó que la presente reparación fuera realizada por la firma
SAMPO ANALIA ANDREA., por tratarse de un equipo cuyo desarme y examen previo
resultaba imprescindible para determinar la reparación necesaria y que pudiera
resultar más conveniente.
Que, mediante remito Nº 0001-00000014 (SAMPO ANALIA ANDREA), se acreditó la
reparación del aparato señalado.
Que, se ha considerado a la firma SAMPO ANALIA ANDREA, habiendo acreditado
ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095.
Que, este Nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al EE mencionado en
el visto se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en
poder de esta Repartición y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran
sido debidamente salvadas.-
Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1° de la
DisposiciónN°49/GCBA/DGAC/2008, se detalla a continuación los datos del mes en
curso de la presente disposición:
NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 06 (Febrero/18)
ACUMULADO APROBADO $ 46.045,20
SALDO A LA FECHA DE LA DISPOSICION $ 553.954,80
Que, se trata de un gasto de imprescindible necesidad tendiente a asegurar la
atención de los pacientes Internados.-
Que, es competencia de la Dirección y la Gerencia Operativa de Gestión
Administrativa Económica y Financiera del Hospital resolver al respecto.-
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por Dto. Nº 433/GCBA/2016, y lo
dispuesto en el artículo 6º del Dto. Nº 392/GCBA/2010.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5324 - 28/02/2018

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