Disposición N° 27/EAIT/19

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 27/EAIT/19
Buenos Aires, 30 de abril de 2019
VISTO: La Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 6.017), el Decreto Reglamentario
N° 326/GCBA/17 y su modificatorio N° 287/GCBA/18, el Expediente Electrónico Nº EX-
2018-33627957-MGEYA-EAIT, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. David Yacobiti en su carácter de apoderado de la empresa UNICOS AIR
S.A.,interpone recurso de reconsideración contra los términos de la Disposición DI-
2018-92-EAIT en el marco de la Licitación Pública N° 623/0980/LPU18, Expediente
Electrónico N°18.037.624/MGEYA/DGYC/2018, de fecha 22 de noviembre de 2018;
Que a través del Acto Administrativo en cuestión, se resuelve aprobar la licitación
pública citada en el considerando precedente y adjudicar el procedimiento a la firma
PACIFIC OCEAN S.A., desestimando la oferta presentada por la firma en UNICOS
AIR S.A.;
Que la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y
Finanzas, Órgano Rector, en su carácter de Organismo licitante del proceso licitatorio,
mediante el Informe N° 35400581/DGCYC/2018 procedió a aclarar cada uno de los
puntos objeto del recurso interpuesto por la firma en cuestión;
Que uno de los motivos que esgrime la firma presentante es que en el proceso N° 623-
0980-LPU18 "...se desestima nuestra oferta interrumpiendo la prestación de un
servicio que se llevó a cabo por seis años ininterrumpidos...";
Que ante el planteamiento citado en el párrafo precedente, la Dirección General
Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas señaló que el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio cumplimiento a los Contratos
que oportunamente fueran suscriptos con la firma UNICOS AIR S. A., los cuales se
desprendieron de la Licitación Pública N° 04/DGCYC/2014, cuya duración fuera de dos
años, prorrogada a posteriori por igual periodo a través de la Disposición N°
354/DGCYC/16 y continuada hasta la adjudicación de un nuevo proceso por
Disposición N° 845/DGCYC/18, estando la Administración Activa, en su derecho y
obligación, de realizar un nuevo proceso de compras para la selección de un nuevo
contratista, toda vez que contractualmente el vínculo con la empresa referida supra ha
finalizado y el servicio no puede dejar de prestarse por resultar esencial y necesario;
Que en otro punto, la recurrente resalta que "...el organismo contratante...", omitió
"...CUMPLIR CON (...) LA NOTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN...", a lo
que se respondió que el Dictamen de Preadjudicación fue notificado de forma
electrónica, conforme establece la normativa vigente en materia de Compras y
Contrataciones, a través del Portal Buenos Aires Compras y que su constancia luce
bajo Orden N° 241 del Expediente Electrónico N° EX-2018-18037624-MGEYA-DGCYC
siendo la notificación del Dictamen de Preadjudicación enviada al "Escritorio" de tareas
que el Portal Buenos Aires Compras, ofrece para sus proveedores;
Que por otra parte, en el escrito recursivo se destaca que: "...una de las personas que
interviene en la comisión evaluadora, termina siendo la autoridad administrativa que
aprueba todo el procedimiento...", a lo que el Organismo Licitante aclaró que el Acto
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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