Disposición N° 27/DGFYC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 27/DGFYC/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 5429593/19 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-
GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución
02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la
Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005
(BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la
Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Romina Guerrico en su carácter de Socio Gerente de ALBRODAR S.R.L.
solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/2005, del local
ubicado en la Av. Beiro Nº 3334/6 PB y Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "ONE MORE CLUB";
Que, dicho local posee habilitación otorgada por Expediente N° 1394999/2011, para
desarrollar la actividad de "local de baile clase "C", con una capacidad máxima para
funcionar de cuatrocientos ochenta (480) personas, conforme consta en certificado de
habilitación;
Que, por Disposición Conjunta N° 12/12 de fecha 24 de febrero de 2012, se procedió a
inscribir ante este Registro Público de Lugares Bailables al local de referencia
otorgándose un capacidad máxima para funcionar de cuatrocientas ochenta (480)
personas y renovado por Disposición N° 21/13, Nº 23/14, Nº 17/15, DISFC-2016-27-
DGFYC, DISFC-2017-23-DGFYC y DISFC-2018-21-DGFYC por el término de (1) año;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y
demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente
renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin
intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la
empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la
inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo
establecido por la Resolución N° 66/AGC/13;
Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº
2137/07;
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS
DISPONEN
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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