Disposición N° 27/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 27/DGDYPC/21
Buenos Aires, 6 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19976175-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Garcia, Lorena Magali, DNI
27.544.453, contra Osimani, Agustina Isabel, CUIT 27-33388450-5, y Salorio,
Eduardo, CUIT 20-20867579-7, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al Sr. Salorio, Eduardo, con fecha 5 de agosto de 2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 20 de septiembre de
2019 por su incomparecencia;
Que por informes IF-2019-32510869-GCABA-DGDYPC e IF-2019-32511218-GCABA-
DGDYPC emitidos por el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, se puso en conocimiento que Osimani, Agustina Isabel se
encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11200, y Salorio, Eduardo, bajo la N° 2130;
Que por providencia PV-2019-39609087-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos b) y g) de la Ley 941, sumándole a Salorio,
Eduardo, la presunta infracción al artículo 12 del mismo cuerpo normativo;
Que notificada debidamente la imputación, los sumariados presentaron descargo en
forma separada, y acompañaron prueba documental;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que el artículo 17 bis de la Ley 941 indica que “Recibida la denuncia, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso, la Autoridad de Aplicación
puede promover la instancia conciliatoria conforme lo establecido en el artículo 9º de
Ley 757, sobre procedimiento para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”;
Que teniendo en cuenta lo citado precedentemente, y habiéndose constatado la
incomparecencia del Sr. Salorio, Eduardo, a la audiencia de conciliación de fecha 20
de septiembre de 2019, corresponde el tratamiento de la cuestión;
Que en este contexto hermenéutico, el artículo 9 de la Ley 757 -según texto
consolidado- establece que "Recibida una denuncia de parte interesada, si resulta
procedente de acuerdo con las circunstancias del caso y en un plazo de diez (10) días
hábiles la autoridad de aplicación, sin perjuicio de sus propias competencias, debe
promover la instancia conciliatoria. (...) c. En caso de incomparecencia injustificada del
denunciante o su representante se le tiene por desistido de la denuncia, siempre que
no justifique dicha incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de
los tres (3) días hábiles de fijada la audiencia. En caso de haber aceptado la autoridad
de aplicación la justificación de la incomparecencia del denunciante, ésta procederá a
fijar una nueva audiencia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. d. En caso de
incomparecencia injustificada del denunciado, siempre que no justifique dicha
incomparecencia con la documentación que la respalde, dentro de los tres (3) días
hábiles de fijada la audiencia se tiene por fracasada la instancia conciliatoria, y se lo
sanciona con multa cuyo monto será de trescientas (300) unidades fijas a veinte mil
(20.000) unidades fijas o conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria. En caso
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6447 - 25/08/2022

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