Disposición N° 269/SAISSP/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N269/SAISSP/19
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Resoluciones N°
121/ISSP/19, N° 124/ISSP/19 y Nº 125/ISSP/19, el Expediente Electrónico N°
35626158/SAISSP/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que el Artículo 151 del citado cuerpo normativo establece que los aspirantes a Oficial
de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios;
Que de acuerdo al Artículo 379 de la Ley 5.688 (texto consolidado según Ley N°
6.017), para egresar como Oficial de la Policía de la Ciudad, el cadete debe aprobar
íntegramente el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la
Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes, visitas, seminarios, talleres y
conferencias que se establezcan para contribuir a la formación integral técnico
humanística del futuro oficial;
Que el proceso de formación contempla especialmente a la actividad de la Policía de
la Ciudad, jerarquizada profesionalmente y considerada depositaria de la fuerza
pública del Estado en el ámbito de la Ciudad;
Que en consecuencia, se planteó la necesidad de que el Oficial de Policía de la
Ciudad cuente con una formación inicial de nivel técnico superior. En ese contexto el
Instituto Superior de Seguridad Pública desarrolló una propuesta curricular conforme lo
trabajado por el Consejo Asesor Federal de Formación y Capacitación Policial, del cual
el Instituto forma parte con relación al Perfil Profesional de Oficial de Policía;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5751 - 28/11/2019

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