Disposición N° 269/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.° 269/DGDYPC/21
Buenos Aires, 26 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 30875412-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Carlos Alberto Parente, DNI
4.371.040, contra Mónica Susana Chiapparrone, CUIT 27-10831812-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28 de octubre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-39742817-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mónica Susana Chiapparrone, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1683;
Que por providencia PV-2020-17584513-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada en fecha 26/08/2020, mediante correo electrónico dirigido
a la casilla constituida por la denunciada ante el citado Registro;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que por providencia PV-2021-03651095-GCABA-DGDYPC se rechazó la excepción
planteada por "non bis in idem" invocada y se ordenó el pase de los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio administrado, lo que habría ocasionado el deterioro de muros, en los que
se observarían rajaduras, descascaramientos de pintura y desprendimiento de
revoque, y por otro lado, en el desgaste por óxido de los balcones. Ello así, conforme
se evidenciaría de los correos electrónicos de fechas 27/04/2019, 26/07/2019 y
22/08/2019 enviados por el denunciante a la administradora;
Que al momento de efectuar su descargo, la sumariada sostuvo en lo que aquí resulta
medular, que: “...He estado sujeta a la decisión de la Asamblea de Copropietarios y a
las del Control del Consejo de Administración, ambos órganos de la persona jurídica.
(...) Para realizar los trabajos de mantenimiento los consorcistas debían aportar los
fondos lo cual no resolvieron y por lo tanto no dependía de mi decisión...”;
Que asimismo, alegó puntualmente que: “...surge de las últimas Asambleas celebradas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6118 - 06/05/2021

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