Disposición N° 268/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 268/DGIUR/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 34.275.674/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista de verduras, frutas y carbón en bolsa, de aves
muertas y peladas, chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas, de
alimentos en gral. De bebidas en gral. Envasadas, de artículos de limpieza en
góndolas separadas, de productos alimenticios envasados, de tabaquería y cigarrería,
despacho de pan y productos afines" para el inmueble sito en la calle Zapiola N° 1829,
Plana Baja, con una superficie a habilitar de 123.10 m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U28 (parágrafo
5.4.6.29 Distrito U28 "Belgrano R) de Zonificación General del Código de
Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del IF Nº 6226948-DGIUR-2019, hace saber que en el punto 5.1,
5.1.2 Otros Usos, punto a) indica: "...En los locales existentes no habilitados, se
admitirá el funcionamiento de usos comerciales y de servicios con una superficie
máxima de 100m2 según lo siguiente:
Exposición y venta minorista de antigüedades, exposición y venta de libros, exposición
y venta de pinturas y artes gráficas, Taller de artesanía, Textiles, Cerámica, Madera,
Taller de reparaciones de bicicletas, Taller de reparaciones de Calzado, Taller de
reparaciones de Relojes y joyería, Heladería, Panadería, Despacho de Pan, Taller de
reparación de lapiceras, paraguas, Cuchillos, Ferretería, Farmacia, Cerrajería, Librería
y Papelería, Perfumería, Bombonería, Bazar, Venta de Calzados, Venta de ropa,
Óptica y Fotografía, Casa de regalos, Casa de Iluminación, Lencería, Florería, Vivero,
Juguetería, Mercería, Casa de alquiler de videos, Casa de Computación, Taller de
marcos, Tapicería, Quioscos...";
Que, dada las características del distrito de implantación, no se encuentran
contemplados los rubros propuestos en el punto5.1, 5.1.2 Otros Usos, punto a), tanto
en la modalidad de uso, como así también en la limitación de superficie del local
normado para el distrito;
Que, por lo antes mencionado, esta Gerencia Operativa, considera que no
correspondería hacer lugar a la presente solicitud de localización de los rubros,
Comercio minorista; de verduras, frutas y carbón en bolsa, de aves muertas y peladas,
chivitos, productos de granja, huevos hasta 60 docenas, de alimentos en gral. De
bebidas en gral. Envasadas, de artículos de limpieza en góndolas separadas, de
productos alimenticios envasados, de tabaquería y cigarrería, despacho de pan y
productos afines" por no encontrarse contemplada en el punto punto 5.1, 5.1.2 Otros
Usos, punto a), en el local sito en la calle Zapiola N°1829, Plana Baja, con una
superficie de 123.10 m2;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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