Disposición N° 2674/DGDYPC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
DISPOSICIÓN N.° 2674/DGDYPC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15250739-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, se
iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. DANIEL OSCAR LEMOS,
DNI N° 14.483.533, contra NORBERTO FABIAN WILINSKY, CUIT N° 20-14867724-8,
por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado al denunciado, con fecha 12/07/2017 se promueve el
procedimiento conciliatorio, el que concluye el 23/08/2017 sin haberse arribado a una
amigable composición;
Que por informe IF-2017-26005119-DGDYPC, el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Norberto Fabián
Wilinsky, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2531;
Que por providencia PV-2017-28082156-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 10 incisos f), g) e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 10 incisos f), g) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: "De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) f. Detalle
de pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de
seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la
cuota que se abona. g. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios,
detallando Nº de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores,
consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde (...) i. Incluir
el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al
mes anterior";
Que la citada imputación al inciso f) se sustentó en la liquidación de expensas de abril
2017, donde se omitiría informar en el rubro "PAGO DEL PERIODO POR SEGUROS",
las fechas de vencimiento de las pólizas suscriptas con "HDI Seguros S.A" y "Holando
Sudamericana Compañía de Seguros S.A";
Que en su descargo el sumariado sostuvo que "...al haber hecho un cambio del
sistema de liquidación de expensas se agregó ese dato de este tipo de cobertura a
partir del mes de octubre 2017...";
Que de acuerdo a lo manifestado, e independientemente que el cambio de sistema
alegado no se encuentra probado, corresponde señalar que ello no es argumento
suficiente para dispensar al administrador de su obligación de detallar ciertos datos
mínimos exigidos para la confección de expensas en todas las liquidaciones. Tampoco
acompaña liquidación posterior a octubre de 2017 que dé cuenta de la alegada
subsanación posterior;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5620 - 20/05/2019

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