Disposición N° 265/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 265/DGROC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente
Electrónico Nº 2017-23704937-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 2017-23704937-MGEYA-DGROC se presenta
documentación de "Demolición Total y Obra Nueva", para el predio sito en la calle
Murgiondo Nº 1030/32, con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y
Cocheras".
Que por informe IF-2018-12458569-DGROC, ubicado en el orden 35 los interesados
solicitan se exceptué al proyecto, de ejecutar la vivienda del encargado dado las
características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2017-23704904-
DGROC ubicado en el Orden 9, el proyecto se encuentra conformado: en la planta
baja, con el hall de acceso, un espacio cochera, el auxiliar de portería y un baño; 1º
piso con DOS (2) unidades de vivienda; 2º y 3º piso DOS (2) unidades de vivienda y
UN (1) estudio profesional; 4º piso con TRES (3) unidades de vivienda; y planta azotea
con la sala de máquinas y los tanques de reserva.
Que se proyectan un total de ONCE (11) unidades habitables; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 1149,53m2 y una
superficie computable para FOT de 582,72m2, ello conforme lo declarado en los
planos y en la nota de solicitud presentados.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5414 - 16/07/2018

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