Disposición N° 265/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 265/DGIUR/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 34.611.509/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
ampliación de uso "Estacionamiento", con los ya habilitados "Albergue transitorio",
para el inmueble sito en la calle Madero N° 149, Planta Baja y 1º piso, con una
superficie de 1380,00 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito R2bI (parágrafo 5.4.1.1) de
Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
6225942-DGIUR-2019, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los
usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el
Distrito;
Que respecto a lo solicitado se informa que: Se propone la incorporación de una
parcela (parcela 5) al inmueble donde funciona actualmente el rubro habilitado
"Albergue Transitorio" (Madero Nº 149, Parcela 13), para desarrollar un sector de
estacionamiento para uso exclusivo de sus clientes; En dicho espacio se ubicarían un
local de control y 14 módulos de estacionamiento, (7 cubiertos), se vincularían a través
de un acceso en PB, producto de una modificación en el inmueble existente, con la
eliminación de una de las habitaciones del Albergue Transitorio (Indicado en Plano de
Uso adjunto); Dicha propuesta dado que el rubro principal resulta NO permitido en el
Distrito de implantación, la misma resultaría viable aplicando lo normado en él
parágrafo 5.2.4.2 Ampliación de Usos No Conformes, donde se indica: “Los edificios,
parcelas, e instalaciones donde se desarrollen usos no conformes podrán ser
ampliados en los siguientes casos: Para la incorporación de espacios de carga y
descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios, destinados tanto al
desarrollo de la actividad como para el uso por parte del personal del
establecimiento.“;
Que por lo anteriormente expuesto, la Gerencia Operativa, considera que no existirían
inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la incorporación de la
parcela 5 (s/ calle Bynon Nº 6750/54), donde se desarrollaría el estacionamiento en
carácter de uso complementario del rubro, ya habilitado de "Albergue Transitorio",
(Parcela 13), calle Madero Nº 149, a través de lo normado en él parágrafo 5.2.4.2
Ampliación de Usos No Conformes, debiendo presentar al momento del trámite de
habilitación documentación que acredite la figura legal de la unificación de ambas
parcelas;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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