Disposición N° 2640/DGDYPC/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 2640/DGDYPC/21
Buenos Aires, 5 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26004413-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Nora Lía López, DNI N°
17.362.460, contra María Inés Sccasso, CUIT N° 27-23967820-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18/02/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-11112 206 -GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Inés Sccasso se encuentra inscripta bajo la matrícula N ° 11880;
Que por providencia PV-2021-17507127-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), f), j) y t) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental como así también un (1) elemento probatorio de contenido audiovisual;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), f), j) y t) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o
Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se
adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...) t. Brindar al consorcista
(propietario o inquilino) condiciones de atención y trato digno, evitando actitudes
vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su cargo en un
sentido abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades inherentes con
presunta intención de perjudicarlo. El Administrador debe garantizar a cada uno de los
propietarios y/o inquilinos autorizados que hayan requerido la posibilidad de ser
notificados fehacientemente por otro medio, que puedan recibirla por la vía acordada”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso a) encontró sustento en el
contenido del acta de Asamblea de fecha 06/10/2020, en la que se estipula convocar a
una nueva reunión de propietarios para el día 10/11/2020 a efectos de proseguir con el
análisis de diversas problemáticas. No obstante ello, en función de la denuncia
radicada y del contenido del acta de Asamblea de fecha 29/12/2020, la sumariada no
habría ejecutado lo resuelto por los propietarios reunidos en Asamblea;
Que en su descargo, la imputada refiere que “(...) debido a un diagnóstico médico
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6196 - 19/08/2021

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