Disposición N° 264/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 264/DGIUR/19
Buenos Aires, 1 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 28.144.558/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Restaurante, Cantina; Café-Bar; Parrilla; Casa de lunch; Despacho de
bebidas, whiskería, cervecería; Com. Min. Elaboración y vta. Pizza, fugazza, faina,
empanadas, postres, flanes, churros, grill; Confitería" para el inmueble sito en la calle
Lincoln Nº 3959/61 PB y 1º piso, con una superficie a habilitar de 287.33m², y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 36- Plaza
Arenales y Estación Devoto tomando los usos de R1bI de Zonificación General del
Código de Planeamiento Urbano;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
30872719-DGIUR-2018, hace saber que En virtud de lo solicitado, se informa que los
rubros "Restaurante, Cantina"; "Parrilla"; "Casa de lunch"; "Com. Min. Elaboración y
vta. Pizza, fugazza, faina, empanadas, postres, flanes, churros, grill" para el Distrito
R1bI se encuadran dentro de "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería,
grill. Con servicio de envío a domicilio debe cumplir referencia 38 para
estacionamiento.
Ley N° 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá
autorizarse en los distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C." y pertenece
a la CLASE A de SERVICIOS PARA LA VIVIENDA Y SUS OCUPANTE y resulta
afectado a la Referencia "C" es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio
para determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir;
además, con la normativa de Tejido y el numeral 26 para Estacionamiento; es decir:
"...Salón de 150m2 o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..." y
numeral 38 “10% de la superficie del local será estacionamiento destinada para
guarda, con un mínimo de 12,5m²“;
Que los rubros "Café-Bar"; "Despacho de bebidas, whiskería, cervecería" y "Confitería"
para el Distrito R1bI se encuadran dentro de "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos,
heladería, etc. Ley N° 123: S.R.E.
La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los distritos
R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley N° 123: s/C" y pertenece a la CLASE A de
SERVICIOS TERCIARIOS y resulta afectado a la Referencia "C" es decir: "...El
Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la
localización propuesta..." debiendo cumplir; además, con la normativa de Tejido y el
numeral 26 para Estacionamiento; es decir: "...Salón de 150m² o más: 20%, como
mínimo, de la superficie total construida...";
Que se agrega al Expediente Electrónico la siguiente documentación: 1- Consulta
Catastral (P.D.I.), 2- Plano de Permiso de Uso, 3- Contrato de Locación, 4- Memoria
descriptiva, 5- Relevamiento fotográfico, 6- Formulario de consulta;
Que la superficie para habilitar de 287.33 m². La parcela se ubica en la manzana de
las calles Av. Lincoln- Asunción- J. V. González y Nueva York. Los usos de los lotes
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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