Disposición N° 263/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 263/DGROC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 5460 y Nº 3304, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el
Expediente Nº 1073468-11 y el Expediente Electrónico Nº 2015-35074236-MGEYA-
DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1073468-11, hoy digitalizado en el Expediente Electrónico Nº
2015-35074236-MGEYA-DGROC, se presenta documentación de "Demolición y Obra
Nueva", para el predio sito en la calle Zabala Nº 3257/59, con destino "Vivienda
Multifamiliar", la cual fue registrada con fecha 29 de noviembre de 2011, ello conforme
surge del archivo PLANO-2015-32745464-DGROC.
Que posteriormente, se presenta la documentación "Conforme a Obra con Obras
obras ejecutadas sin permiso", y mediante registro RE-2018-14519465-DGROC,
ubicado en el orden 36, los interesados solicitan se exceptué al edificio construido de
ejecutar la vivienda del encargado dado las características del mismo.
Que según se desprende de los planos presentados por PLANO-2018-14517477-
DGROC ubicado en el Orden 40, el edificio se encuentra conformado por: planta baja,
con el hall de acceso, el auxiliar de portería con su baño anexo, la sala de máquinas
del ascensor, y del tanque de bombeo, y un espacio guardacoches; 1º a 4º piso con
DOS (2) unidades de vivienda cada piso; y planta de azotea con cubierta inaccesible.
Que se proyectan un total de OCHO (8) unidades de vivienda; CUATRO (4) pisos con
acceso a unidades funcionales, una superficie a construir de 922,79m2 y una
superficie computable para FOT de 518,34m2, ello conforme lo declarado en los
planos presentados.
Que teniendo en cuenta que supera sólo la cantidad de pisos que estipula el Artículo
4.8.8 "VIVIENDA DEL ENCARGADO DEL EDIFICIO" del Código de la Edificación -
modificado por Ley Nº 2.428 para exigir la vivienda del encargado; considerando la
diferencia en menos que existe tanto entre la superficie computable para FOT como
entre la cantidad de unidades proyectadas y las que pone como límite la norma para
requerir la citada vivienda; que se proyecta el local "Auxiliar de Portería" de acuerdo al
Parágrafo 4.8.2.1 "SERVICIO DE SALUBRIDAD" del Código de la Edificación; y
considerando que de aceptarse lo peticionado en las condiciones descriptas no se
advierte perjuicio alguno que vulnere el espíritu del Código de la Edificación, resulta
procedente acceder a lo peticionado de acuerdo a las atribuciones conferidas a esta
Dirección General por Ordenanza Nº 22.278 (B.M. Nº 13.034), exceptuando al edificio
proyectado de construir vivienda del encargado.
Que en el presente caso y teniendo en cuenta la excepción solicitada no podrá
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2º inc. c) de la Disposición 1013-DGFOC-2002.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le fueran conferidas por
la Ley Nº 5460 y los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018.
Por ello,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5447 - 31/08/2018

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