Disposición N° 263-DGCYC/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 263/DGCYC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
La Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°
21611876/MGEYA/SSPSOC/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico N° 17160997/MGEYA/SSPSOC/14 se autorizó la
contratación del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no
Perecederos, y Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los
beneficiarios y personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de
las Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas
Sociales en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración
Social dependientes de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat
y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Expediente Electrónico N° 21611876-MGEYA-SSPSOC-2017, la
Subsecretaría de Promoción Social eleva el Acta de Incumplimiento Nº 26 de fecha
19/09/2017 - Hogar Eva Duarte - por la cual da cuenta de las contravenciones al
Pliego de Bases y Condiciones consistente en entregar mercadería, alimentos o
preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos, en el particular el día 1° de
septiembre de 2017, la empresa entregó el servicio correspondiente (Lista 12
almuerzo invierno "Fideos con estofado"), los mismos se presentaron blandos y
pegados, formando una masa uniforme, conforme lo manifestado por la coordinadora
del efector; cometida por la firma BAGALA S.A., Orden de Compra N° 50834/15;
Que teniendo en cuenta que el incumplimiento ha sido enmarcado dentro de las
causales de penalidades previstas por las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases
y Condiciones en su Artículo 76º, Inc. 5 Por entregar mercadería, alimentos o
preparaciones con caracteres organolépticos no genuinos;
Que el Artículo 76° establece la cantidad de raciones que le corresponden como
penalidad a cada incumplimiento y el Artículo 78° consigna: "El monto asignado a cada
sanción se establece a precio actualizado a la fecha de la sanción. El valor de la
sanción corresponde a ración cocida de adulto almuerzo";
Que previo a la aplicación de penalidades se efectuaron las correspondientes
notificaciones toda vez que el Organismo Usuario remitió a la prestataria Informe, Acta
de Incumplimiento y la pertinente cédula de notificación (IF-2017-25721060-SSPSOC);
Que obra en el presente el descargo presentado por la firma de marras en el
manifiesta que la preparación Fideos con Carne Estofada se preparó ajustándose a las
especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares. El servicio fue entregado en tiempo y forma, para su inmediato consumo
en el almuerzo de la institución, sin manifestar observación ni reclamo. Al ser una
preparación de pasta Fideos, el mantenimiento en temperatura sigue trabajando sobre
las características del producto, absorbiendo los líquidos y salsa correspondiente,
amalgamando los componentes y consolidación de la preparación con el transcurso
del tiempo. La queja se informa después de 2 horas de recibir el servicio, sin el

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