Disposición N° 260/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 260/DGROC/18
Buenos Aires, 18 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCABA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el Expediente Nº
186792/2011 y el Expediente Electrónico Nº 12107175/DGROC/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Electrónico Nº 12107175/DGROC/2015, originado de la
digitalización del Expediente Nº 186792/2011, para el predio sito en la calle Báez Nº
283/85, tramita documentación para registrar Obras Ejecutadas Sin Permiso
Reglamentarias, según se informa en Nº de Orden 83 Pág. 1/3 (IF-2018-11068806-
DGROC) de la actuación administrativa mencionada.
Que se trata de una ampliación de 9.33 m2 reglamentarios, realizada en una finca
destinada a Vivienda Multifamiliar, Local Comercial y Estudio Profesional.
Que en Nº de Orden 28 Pág. 4/20 (PLANO-2016-24791382-DGROC) se agrega plano
anterior registrado.
Que la finca de referencia no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES, Título V del Código Civil y Comercial de la
Nación; según consta en Nº de Orden 5 Pág. 4 a 5/26 (RE-2015-12125318-DGROC).
Que según informe que luce en el Nº Orden 79 (IF-2018-10750210-DGIUR) la
Dirección General de Interpretación Urbanística manifiesta en el Punto 3 que: “... no
tiene objeciones en acceder a lo peticionado según propuesta adjunta s/ PLANO-2017-
24675010-DGROC del Orden Nº 58 del EE.“
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que este Organismo técnico entiende que según informe de Nº de Orden 83 Pág. 1/3
(IF-2018-11068806-DGROC), y según la declaración jurada del profesional
interviniente s/ Nº de Orden 69 Pág. 1 a 2/7 (RE-2018-08089051-DGROC), las mismas
no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de
terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o
falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de
suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código
de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el
Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la
Edificación.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL
DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5447 - 31/08/2018

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