Disposición N° 260/DGDAI/20

EmisorMinisterio de Desarrollo Humano y Hábitat
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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DISPOSICIÓN N.º 260/DGDAI/20
Buenos Aires, 16 de marzo de 2020
VISTO: Los Decretos N°690/GCABA/06 y sus modificatorios; 463/GCABA/2019; las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; la Resolución 127-GCABA-
SSACI-2020; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto 463/GCABA/2019, se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;
Que, en el marco de las competencias que le son propias, la Subsecretaría Asistencia
y Cuidado Inmediato instruye a las Direcciones Generales que le dependen a través
de la RESOL-2020-127-GCABA-SSACI, entre otras cosas, a extremar las medidas
atinentes a la detección de la presencia de sintomatología compatible a las del COVID-
19 (coronavirus);
Que, entre las responsabilidades que tiene a su cargo la Dirección General de
Atención Inmediata, se encuentra la de diseñar e implementar los mecanismos para
asegurar la disponibilidad de recursos en la atención de las situaciones de emergencia
social;
Que, a través del Decreto 690-GCBA-06, y sus modificatorios, se crea en el ámbito de
la Gerencia Operativa de Atención a la Emergencia Social el Programa Atención para
Familias en Situación de Calle, cuyo objetivo primordial es el fortalecimiento transitorio
del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos
otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento;
Que, teniendo en cuenta la propagación del virus COVID-19 (coronavirus) evidenciado
a la fecha y en cumplimiento de lo instruido mediante la RESOL-2020-127-GCABA-
SSACI, se hace necesario tomar las medidas de carácter preventivo que permitan
resguardar la salud de las familias y personas en situación de calle;
Que, en ese orden, corresponde establecer el mecanismo a adoptar respecto de
universo de beneficiarios que se encuentren percibiendo las cuotas mensuales
correspondientes al subsidio otorgado, como así también de aquellos que se
encuentre percibiendo la última cuota del beneficio establecido en el Decreto 690-
GCBA-06;
Por ello,
DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN INMEDIATA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Déjase establecido que las cuotas mensuales de los beneficiarios del
Programa Atención para Familias en Situación de Calle serán cargadas de forma
automática para la efectivización del pago, sin necesidad de que se acredite mediante
presentación del comprobante por parte del beneficiario la aplicación del subsidio,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6267 - 30/11/2021

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