Disposición N° 26/CTBA/23

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2023
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 26/CTBA/23
Buenos Aires, 28 de febrero de 2023
VISTO: La Ley de Compras N° 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.347) y su
Decreto Reglamentario Nº 74/GCBA/2021, la Resolución Nº 2563-MCGC-2008, la
Disposición Nº 167-DGCyC-2021, la Resolución N° 8-MHGC-SECLYT/12, la
Disposición N° 150/2021, la Disposición DI-175-CTBA-2022, el Expediente Electrónico
EX-2022-36304692-GCABA-CTBA, y
CONSIDERANDO:
Que por EX-2022-36304692- -GCABA-CTBA tramitó la Licitación Pública N° 542-1599-
LPU22 correspondiente a la contratación del “SERVICIO DE RED DE EXTINCIÓN Y
DETECCIÓN DE INCENDIOS PARA EL TEATRO PRESIDENTE ALVEAR”, siendo
adjudicada por Disposición DI-175-CTBA-2022 de fecha 25 de noviembre del 2022 a la
firma “ISOLSE S.R.L.” (CUIT 30-70832816-9), habiéndose emitido en consecuencia la
Orden de Compra N° 542-18003-OC22, por un importe total de PESOS SETENTA Y
SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y CINCO CON 44/100 ($ 77.569.495,44).
Que mediante IF-2023-08498392-GCABA-CTBA, la Subgerencia de Mantenimiento de
la Gerencia Operativa de Gestión de Operaciones de esta Dirección General del
Complejo Teatral de Buenos Aires solicitó la ampliación de la Orden de Compra
mencionada por un monto de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE
MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 79/100 CENTAVOS ($ 3.619.909,79), equivalente
al 4,67 % del monto total adjudicado.
Que dicho informe, detalla los motivos por los cuales se realiza la ampliación
mencionada.
Que por lo antedicho se tramita la ampliación en el marco de lo previsto en el Art. 110
de la Ley Nº 2095 de Compras y Contrataciones de la CABA (Texto Consolidado Ley
Nº 6.347/20).
Que el mencionado artículo establece como facultades del organismo contratante:
“Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor
original en uno u otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de
los plazos respectivos. El aumento o disminución puede incidir sobre uno, varios o el
total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no
exceda los porcentajes previstos según corresponda. En los casos en que resulte
imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán
exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-
contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al
proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del
monto del contrato, aún con consentimiento del co-contratante.”
Que no se requirió conformidad previa del proveedor adjudicado, toda vez que se trata
de una ampliación menor al veinte por ciento (20%) del valor original.
Que, la presente contratación, corresponde a una ampliación de la Orden de Compra
oportunamente perfeccionada con la firma proveedora, la cual deberá ser en las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6573 - 03/03/2023

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