Disposición N° 26 de 30 de Marzo de 2004
La Plata, 30 de marzo de 2004.
POR 1 DIA. - Visto, la necesidad de habilitar la Temporada de Caza Deportiva Menor de patos para el año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que lo propiciado encuadra en las normativas de los artículos 272 y 286 del Código Rural (Decreto-Ley 10.081/83) y de su Decreto Reglamentario 1878/73, prorrogado por los Decretos 1870/74 y 333/85, modificado por los Decretos 7970/86 y 8950/86 y en el Decreto 110/81 modificado por su similar 8996/86;
Que el Código Rural en su artículo 268 exige la autorización escrita del ocupante legal de los Establecimientos Rurales para el ejercicio del derecho de caza, requisito que tiende a proteger los intereses del productor agropecuario y actúa como factor limitante del área de caza;
Que la diagramación de la temporada de caza deportiva se funda en las evaluaciones realizadas por el Departamento Flora y Fauna Silvestres, mediante estudios poblacionales de las especies de interés cinegético;
Que las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía, podrían variar en el transcurso de la presente temporada afectando a especies de la fauna involucrada, lo cual será evaluado oportunamente;
Que, constatado el estado de perjuicio de las especies de interés cinegético, en relación al considerando anterior, nada impide la revisión de la presente disposición;
Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquéllas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, se ha tenido en cuenta la incidencia de los factores ecológicos y aquéllos de alto índice demográfico;
Que resulta necesario prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser, zonas tamberas, hortícolas, granjeras, etc., o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su preservación;
Por ello,
EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION
DE AREAS PROTEGIDAS
Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
DISPONE:
Habilitar la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies: Pato maicero o barcino (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata); hasta un total de diez (10) patos, cualquiera sea la especie, por...
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