Disposición N° 26 de 30 de Marzo de 2004

La Plata, 30 de marzo de 2004.

POR 1 DIA. - Visto, la necesidad de habilitar la Temporada de Caza Deportiva Menor de patos para el año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que lo propiciado encuadra en las normativas de los artículos 272 y 286 del Código Rural (Decreto-Ley 10.081/83) y de su Decreto Reglamentario 1878/73, prorrogado por los Decretos 1870/74 y 333/85, modificado por los Decretos 7970/86 y 8950/86 y en el Decreto 110/81 modificado por su similar 8996/86;

Que el Código Rural en su artículo 268 exige la autorización escrita del ocupante legal de los Establecimientos Rurales para el ejercicio del derecho de caza, requisito que tiende a proteger los intereses del productor agropecuario y actúa como factor limitante del área de caza;

Que la diagramación de la temporada de caza deportiva se funda en las evaluaciones realizadas por el Departamento Flora y Fauna Silvestres, mediante estudios poblacionales de las especies de interés cinegético;

Que las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por Inundación y por Sequía, podrían variar en el transcurso de la presente temporada afectando a especies de la fauna involucrada, lo cual será evaluado oportunamente;

Que, constatado el estado de perjuicio de las especies de interés cinegético, en relación al considerando anterior, nada impide la revisión de la presente disposición;

Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquéllas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, se ha tenido en cuenta la incidencia de los factores ecológicos y aquéllos de alto índice demográfico;

Que resulta necesario prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser, zonas tamberas, hortícolas, granjeras, etc., o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su preservación;

Por ello,

EL DIRECTOR DE ADMINISTRACION

DE AREAS PROTEGIDAS

Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

DISPONE:

ARTICULO 1°

Habilitar la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies: Pato maicero o barcino (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata); hasta un total de diez (10) patos, cualquiera sea la especie, por...

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