Disposición N° 257/DGSPCB/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 257/DGSPCB/22
Buenos Aires, 2 de agosto de 2022
VISTO: Las Leyes N° 5688/16 (B.O. N° 5030, texto consolidado mediate Ley 6347) y
N° 6506/21 (B.O. 6285), los Decretos N° 446/06 y N° 394/14, las Disposiciones N°
246-DGSPR/2012, N° 161-DGSP/2014, N° 303-DGSPR/2014, N° 321-DGSPR/2016,
N° 325-DGSPR/2018, N° 8-DGSPR/2019, N° 248-DGSPCB/2020 y la Carpeta
E228461 y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa VIGILA 2 S.A., con domicilio real y constituido en la Avenida Cordoba
N° 1336, Piso 2°, Dpto. "O", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido
habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 246-DGSPR/2012;
Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación en fecha 30/08/2022, la
interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en
su Artículo 444°, sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), y b);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente conforme lo
establecen los artículos 446,447 y 448, en su caso;
Que, con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos de los Art. 449, 463 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Munzi
Hector Osvaldo con D.N.I. N° 4.317.898;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
Nº 5688, para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de
servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para
otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,
Artículo 173, Inciso 18, Ley 6506, por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día
31/08/2022.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL
DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1º.- Renuévese a partir del día 31/08/2022, y por el término de dos años, la
habilitación concedida a la empresa VIGILA 2 S.A., para prestar servicios de seguridad
privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su 444º, Punto 2-
Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia
privada en lugares fijos con acceso al público, y b) Los de custodia y portería de
locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6435 - 08/08/2022

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