Disposición N° 2565/DGDYPC/17
Emisor | Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 11 de Octubre de 2018 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2565/DGDYPC/17
Buenos Aires, 27 de julio de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 19038393-MGEYA- DGDYPC/16, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. FAIELLA, CARLOS
ALBERTO, D.N.I 4.220.228 contra MARZANO, JORGE DOMINGO, CUIT 20-
04581040-3, por presunta infracción a la Ley 941;
Que el presentante manifiesta que el Sr. MARZANO, Jorge Domingo en su carácter de
administrador del Consorcio de Propiedad Horizontal de la calle Rodríguez Peña 2042
de esta Ciudad, no cumple con los requerimientos legales, acompañando al efecto
prueba documental;
Que por su parte, luce glosado el informe IF-2017-09529096-DGDYPC por medio del
cual el Registro Público de Administradores de Consorcios informa que el Sr.
MARZANO, Jorge Domingo se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5405 desde el
19 de diciembre de 2016 y que la misma se encuentra vigente a la actualidad;
Que en base a las constancias de autos se ordena la instrucción de sumario contra el
Sr. MARZANO y se formula imputación por presunta infracción a lo dispuesto en los
artículo, 9 inciso e) y 10 incisos e) y g) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, con fecha 14 de febrero de 2017, el sumariado presenta
descargo y opuso excepción de prescripción;
Que ante ello, por providencia PV-2017-07136018-DGDyPC se rechaza la excepción
peticionada, la cual es notificada en fecha 29 de marzo de 2017 por cédula N° 1025-
DGDyPC-17;
Que no existiendo diligencias sumariales pendientes, se ordena el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al sumariado la presunta
infracción del artículo 9 de la Ley 941, que dispone: “Obligaciones del Administrador.
En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro
de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a
fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes
que se presenten";
Que la imputación del citado artículo se fundamentó en el escrito de denuncia por el
que se acompañan las copias de Actas de Asambleas de fechas 01/12/2009 y
25/08/2011, donde surgiría que el administrador no habría exhibido el correspondiente
libro de Registro de firmas de Copropietarios en las oportunidades que se celebraron
Asambleas, imposibilitando de esta manera la verificación de la autenticidad de los
poderes presentados;
Que por su parte, el sumariado en su descargo manifiesta que es falso que no haya
existido el Libro de Registro de Firmas, ya que el mismo es el N°1 debidamente
rubricado y entregado oportunamente hace varios años a la nueva administración;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5476 - 11/10/2018
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