Disposición Nº 256/GCABA/DGET /16
Firmantes | Galli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Evaluación Técnica - Apra |
Fecha de la disposición | 4 de Marzo de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° 281-
SECPLAN/14, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-
2015-22.912.676-MGEyA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Autorizadas por Resolución N° 281-SECPLAN/14: Taller de mantenimiento
y reparación del motor n.c.p.; Mecánica integral; Reparaciones eléctricas del tablero e
instrumental; Reparación y recarga de baterías; Instalación y reparación de parabrisas,
lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor
y grabados de cristales; Mantenimiento y reparación de frenos; Lavadero manual de
vehículos automotores; Garaje; Oficinas complementarias de la actividad. Rubros
según normativa vigente: (ClaNAE 502.99) Mantenimiento y reparación del motor
n.c.p; mecánica integral (502.613); (ClaNAE 502.50) Reparaciones eléctricas del
tablero instrumental; reparación y recarga de baterías (503.450). ClaNAE 502.30
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras,
radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales (503.423); (ClaNAE
502.92) Mantenimiento y reparación de frenos (599.994); Lavadero manual de
vehículos automotores (604.201); Garage comercial (604.070)", a desarrollarse en la
calle Mariscal Antonio José de Sucre N° 1.031, Planta Baja, 1° Piso, de esta Ciudad,
con una superficie de 1.415,43 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 10,
Sección: 25, Manzana: 096, Parcela: 013a, Distrito de Zonificación: U23 - Z° 1;
Que la actividad a categorizar se encuentra emplazada en un Distrito de Zonificación
U23 - Z° 1;
Que por Resolución N° 281-SECPLAN/14, la Secretaría de Planeamiento, con fecha 30
de junio de 2.014, autorizó la localización del uso: "Taller de mantenimiento y reparación
del motor n.c.p.; Mecánica integral; Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental;;
Reparación y recarga de baterías; Instalación y reparación de parabrisas, lunetas, y
ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabados
de cristales; mantenimiento y reparación de frenos; Lavadero manual de vehículos
automotores; Garaje; Oficinas completarías de la actividad";
Que en el Informe N° IF-2016-8.086.941-DGET, de fecha 4 de marzo de 2.016, la
Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera
a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una...
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