Disposición N° 256/DGIUR/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DISPOSICIÓN N.° 256/DGIUR/19
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 4.129.703/2019 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Restaurante, cantina"; "Casa de lunch"; "Café bar"; "Casa de
comidas, rotisería" y "Parrilla", para el inmueble sito en la calle Bahía Blanca Nº 375
Planta Baja, con una superficie a habilitar de 100,00 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble emplazado en el Distrito APH 53 "Floresta", y el mismo
no se encuentra Catalogado;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº
6085992-DGIUR-2019, informa que en relación con la normativa vigente, se informa: 2
a) El Parágrafo 3.7.39. APH53 - Floresta (Código Urbanístico - Ley 6099) “1 APH53)
Carácter: Ámbito de valor histórico ambiental, entorno a la Estación Floresta,
compuesto por edificios de diversas tipologías localizados en el casco fundacional de
Floresta. Dentro de un marco verde de calidad que se articula con una plaza de escala
barrial y que conforma una situación espacial de interés público, socialmente
reconocido, que contiene significantes arquitectónicos con referencias individuales de
valor histórico y cultural de fuerte contenido simbólico para la memoria del lugar....“
“5.2 APH53) Usos en inmuebles no catalogados: En los inmuebles del área no
comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Área APH53, Floresta, se
permite: Comercial:
-Antigüedades, objetos de arte (sólo sobre avenidas).
-Artículos de deporte, armería y cuchillería, ortopedia, instrumentos de precisión,
científicos y musicales- símbolos partiros, medallas y trofeos hasta 200m y sobre
avenidas. 5 APH53) Usos
-Bazar, platería, cristalería, artefactos de iluminación y del hogar (sólo sobre
avenidas).
-Cuadros, marcos y espejos enmarcados hasta 200m y sobre avenidas. -Farmacia
hasta 200m2 y sobre avenidas.
-Herboristería hasta 200m2 y sobre avenidas.
-Florería y plantas de interior hasta 200m y sobre avenidas.
-Joyería y relojería-compraventa e metales y piedras preciosas hasta 200m2 y sobre
avenidas.
- Máquinas de oficina, calcula, contabilidad, computación, informática- aparatos y
equipos de telefonía y comunicación (sólo sobre avenidas).
-Mercería, botonería, bonetería, fantasías hasta 200m2 y sobre avenidas.
-Óptica, fotografía hasta 200m2.
-Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes artículos de plástico y embalajes-artículos publicitarios hasta
200m2 y sobre avenidas.
-Perfumería, artículos de limpieza y tocador hasta 200m.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5575 - 12/03/2019

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