Disposición N° 2542/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 2542/DGEVA/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2016-23972481- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Rubros habilitados: Fabricación de artículos de cueros curtidos y similares
(con materia prima elaborada) (501.048); Depósito complementario de la actividad
(560.375); Comercio minorista exposición y venta de artículos de cuero curtido y
similares (603.024); Comercio Mayorista y fraccionamiento de productos químicos
para la industria del calzado, cuero y similares (613.251); Comercio Mayorista de
suelas y cueros curtidos (c/depósito) (626.380). Rubros según normativa vigente:
"Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y
artículos de cuero n.c.p. (500.678); Depósito de cueros curtidos, enfardado (550.670)
Comercio Minorista de calzados en general. Artículos de cuero talabartería,
marroquinería (603.240) Comercio Mayorista de sustancias químicas, caucho y
plásticos (s/depósito) (613.250) Comercio Mayorista de suelas y cueros curtidos
(c/depósito) (626.380)", a desarrollarse en la calle Tabaré N° 6.338/40, Planta Baja,
Entrepiso y Planta Alta de esta Ciudad, con una superficie de 1.202 m2, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 82, Manzana: 050, Parcela: 012, Distrito de
Zonificación: R2b II;
Que en el Informe N° IF-2018-23846724-DGEVA, de fecha 30 de agosto de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5456 - 13/09/2018

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