Disposición N° 254/DGROC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 254/DGROC/18
Buenos Aires, 11 de junio de 2018
VISTO:
Las Leyes Nº 449 y Nº 5460, los Decretos Nº 363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018, el
Expediente Electrónico Nº 2018-12164825-MGEYA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita Compensar la Línea de Frente Interno que afecta a la parcela sita en la
Avenida Juan B. Justo Nº 3758 de esta ciudad, identificado catastralmente como
Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 175, Parcela 5.
Que el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano -
Ley Nº 449, establece que cuando en una parcela la Línea de Frente Interno de la
manzana resulte una línea quebrada, se la podrá regularizar, compensando el avance
sobre la L.F.I. de la manzana con la cesión al espacio libre de manzana de un área
equivalente a la que se invade, siempre que a juicio de la Dirección, no se desvirtúe el
espacio urbano.
Que con la compensación propuesta en los planos presentados no se desvirtúa la
continuidad del espacio ni el espíritu del Código de Planeamiento Urbano ya
mencionado, por lo que resulta procedente acceder a la misma, según el siguiente
gráfico:
Que el Profesional interviniente resulta responsable por lo declarado respecto a la
precisión y veracidad de los datos de esta compensación.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 5460, los Decretos Nº
363/GCBA/2015 y Nº 8/AJG/2018,
LA DIRECTORA GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
DISPONE:
Artículo 1º.- Autorízase la Compensación de Línea de Frente Interno propuesta para la
parcela sita en la Avenida Juan B. Justo Nº 3758 de esta ciudad, identificado
catastralmente como Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 175, Parcela 5,
aceptándose la misma según el gráfico obrante en los considerandos de la presente
disposición.
Artículo 2º.- Determínase que lo estipulado en el Artículo 1º de la presente disposición
queda supeditado al resultado del procedimiento determinado en la Ley Nº 3.860 y/o
sus modificatorias y/o ampliatorias, si correspondiere.
Artículo 3º.- Estipúlase que la autorización conferida en el Artículo 1º de la presente
disposición tiene una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su
fecha de emisión, transcurrido dicho período sin que se haya presentado la
documentación de obra pertinente caducará de pleno derecho la misma.
Artículo 4º.- Regístrese. Notifíquese por intermedio del Departamento Urbanístico y
Legislación vía TAD. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad por intermedio del
Departamento Técnico Administrativo. Cumplido, procédase a la guarda temporal del
Expediente Electrónico Nº 2018-12164825-MGEYA-DGROC. Hertel
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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