Disposición N° 2536/DGDYPC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 2536/DGDYPC/20
Buenos Aires, 16 de marzo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14568957-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Norberto Luis
Orlando Valiente Noailles, DNI 7.621.312, contra Graciela Marta Castiglioni, CUIT 27-
05945908-8, por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2019-21596959-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Graciela Marta Castiglioni se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7442;
Que por providencia PV-2019-33560537-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), e) y f), 10 inciso e) y 12 de la Ley
941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso a), e) y f), de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas a la misma (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso a) acaeció toda vez que,
decidido mediante Asamblea de fecha 14/02/2019 el inicio de actuaciones judiciales
contra las unidades funcionales deudoras, el mismo no se habría producido en
incumplimiento de lo determinado en dicha oportunidad por el Consorcio de
Propietarios involucrado en autos;
Que para así entender, se tuvo en cuenta el acta de asamblea del 14/02/2019 y el
formulario de liquidación de expensas correspondiente al período Mayo/2019;
Que al momento de presentar su descargo la sumariada sostuvo que pese a lo
determinado en la mentada asamblea, los copropietarios del edificio administrado
solicitaron que preliminarmente se comunicara con los deudores morosos con el fin de
perseguir el cobro de los montos adeudados de forma extrajudicial y evitar los gastos
que conllevaría la vía judicial. Asimismo, adujo -conforme evidencia el formulario de
liquidación de expensas correspondiente al mes de Mayo/2019- que con posterioridad
a dicha asamblea la deuda ocasionada por la falta de pago de expensas disminuyó, en
cumplimiento de la voluntad del consorcio involucrado;
Que no obstante lo referido, lo aquí cuestionado no es si el espíritu de la directiva
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR